viernes, 19 de octubre de 2012

Facultades del Poder Legislativo y El Poder Ejecutivo

Las prerrogativas del Presidente de México están establecidas enumeradas y limitadas en el Articulo 89 constitucional. *Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. *Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. *Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. *Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda; Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes. *Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. *Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión; *Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República. *Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; *Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente; *Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; *Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación; *Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal; *Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; *Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; Facultades del Poder Legislativo Según el articulo 50 constitucional que se refiere a que el poder legislativo recae sobre el Congreso de la Unión. El artículo 74 nombra cuales son facultades exclusivas de la cámara de diputados de los cuales nombrare los principales: *Evaluar las funciones de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación *Aprobar anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo *Revisar la cuenta publica del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. El artículo 76 constitucional menciona las facultades exclusivas de la cámara de senadores: *Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal *Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba,así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. *Ratificar los nombramientos del procurador general de la republica, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales *Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en aguas mexicanas; *Dar su consentimiento para que el presidente de la republica pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria; *Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. *Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al senado *Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho *Designar a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la republica. *Resolver de manera definitiva los conflictos sobre limites territoriales de las entidades federativas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas.

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